miércoles, 8 de febrero de 2012

"... Es un derecho que el hombre posea una identidad, libertad de expresión y religión. Es una necesidad dar amparo a los desprotegidos, que un gobierno los asista como también su comunidad. Es sabio, correcto, indispensable no discriminar sexo, raza y religión. Todos somos iguales ante los ojos de Dios, sea cual fuere su nombre... ¡BASTA DE ACOSO Y DISCRIMINACION! La justicia, los letrados deben tomar conocimiento de lo que significan las igualdades, libertades (cuando comienzan y terminan). Ante este acto debe imputarse con pena severa porque el daño moral es el más sensible y afectado y del cual no puede resarcirse con nimiedades.- Yalorixá Indiana t´ Yemoja.- Eu não gosto de você, me odeia por ter a minha religião ¡Eu sou de Axé! _________________________________________________ Lée por favor... DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

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